Los criterios de Gogora

Artículo de Fermín Martínez publicado en Diario de Noticias (Gipuzkoa) el 30/09/2019.

Repasando noticias del verano ha habido una que me ha llamado poderosamente la atención, publicada el 4 de julio en NOTICIAS DE GIPUZKOA con el título de Gogora rescata del olvido a 20.000 vascos muertos durante la Guerra Civil, en relación al informe Víctimas mortales durante la Guerra Civil y el primer franquismo (1936-1945).

Todo lo que sea avanzar en la clarificación de lo que fue en Euskal Herria la barbarie cainita de la Guerra Civil de 1936-1939 en principio me merece el máximo de los respetos. Sin embargo, leyendo la noticia me he encontrado con que “los muertos causados por los republicanos fuera del frente (…) no encajan, explicó el secretario general de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación, Jonan Fernández, en los parámetros de los crímenes de lesa humanidad que sí se aplican a las víctimas de la guerra y el franquismo asesinadas en la retaguardia”.

Esta discriminación se justifica por lo visto en que “la adjudicación de crímenes de lesa humanidad a los asesinatos de la Guerra Civil se basa en tres criterios: la gravedad de los hechos, el carácter sistemático de los mismos y su alcance masivo, y toman como referencia el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”.

El artículo 7 del Estatuto de Roma, citado por Jonan Fernández, proclama que: “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque (…): persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos”.

Las 995 ejecuciones realizadas en la retaguardia republicana, ¿fueron muertes casuales? ¿O respondieron a una represión organizada contra determinados colectivos de la sociedad vasca? Por poner un solo ejemplo, los 17 vecinos de Tolosa que por el simple hecho de su militancia carlista fueron detenidos, traslados a Donostia y Bilbao, torturados y finalmente fusilados por las milicias republicanas. ¿Sus muertes carecen de gravedad? ¿Su fusilamiento fue un hecho espontáneo y accidental? ¿Acaso fueron “daños colaterales”? ¿No hubo más miembros del mismo colectivo político detenidos, represaliados e incluso también fusilados?

La discriminación establecida en el informe no creo que nos ayude a avanzar hacia una Memoria Histórica realmente inclusiva. Pero bueno, tampoco hay que extrañarse en relación a los criterios del Instituto Gogora, ya que en alguna ocasión no se ha mostrado precisamente receptivo a facilitar el informe que calificaba como “franquista” la Cruz de Egirleta que recordaba a todos los carlistas fallecidos ante Bilbao desde la época de Zumalacárregui.

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