Territorialidad (vasconavarra) y estatalidad (foral) más allá del Museo del Carlismo

Artículo de Javier Cubero publicado en www.noticiasdenavarra.com 24/04/2019

A inicios de este año Víctor Moreno volvió a hacer muestra, nuevamente, de su furibundo y obsesivo anticarlismo en un artículo publicado en Gara donde despotricaba contra el general Zumalacárregui. En esta ocasión el conocido miembro del Ateneo Basilio Lacort también expuso con mayor profundidad que nunca la magnitud de su ignorancia sobre la Historia del Carlismo así como la arbitrariedad de su doble vara de medir. Por un lado, cuestionaba entre otras cosas que los guerrilleros carlistas vascos hubiesen reivindicado el Laurac Bat. Por otro, tras descalificar como «integrista» a Zumalacárregui, proponía como paradigma la Constitución republicana de Navarra que en 1883 redactó Serafín Olave, dirigente local del Partido Republicano Democrático Federal (PRDF) de Pi y Margall.

Víctor Moreno evidentemente por no leer no ha debido de leer el texto más importante del carlismo vasco en la época de la Segunda Guerra Carlista, la Proclama de la Junta Provisional Vasco-Navarra (1846), ni tampoco el principal texto doctrinal producido por el carlismo vasco durante el Sexenio Revolucionario, el folleto Jaungoicoa eta Foruac. La causa vascongada ante la revolución española (1869), de los cuales hablaremos después. Pero además pretende darnos «gato por liebre» al exaltar a Olave en detrimento de Zumalacárregui, cuando la realidad histórica es que ambos eran igual de «integristas» en la medida en que, al igual que la mayoría social de Euskal Herria en el siglo XIX, en su horizonte político no se planteaban ningún Estado aconfesional sino solamente un Estado confesional.

En 1881 Olave refunda el PRDF en Navarra, y en 1833 redacta la Constitución republicana de Navarra. Pero ese mismo año es celebrada en Zaragoza la II Asamblea Nacional del partido, de la cual Olave marcha escandalizado por haberse encontrado las sillas en masónica disposición triangular. En el impreso A los republicanos democrático-federales de Navarra (1883), Olave afirmará que «Si esto es respeto a la conciencia de un católico, no sé a qué pueda llamarse imposición. Mis correligionarios de Navarra me enviaron a una Asamblea federal, no a una logia (…) Yo no podía, sin menoscabo de mi dignidad católica, volver a sentarme en el masónico triángulo». Igualmente Olave manifestaba su deseo de que las inteligencias de sus compañeros republicanos del otro lado del río Ebro, «deslumbradas por el falso brillo del racionalismo que a mí también pudo ofuscarme algún día, se abran a la suave y pura luz de la religión católica», lamentando que el PRDF se convirtiera «en vil y miserable instrumento inconsciente de las sociedades bíblicas extranjeras, del protestantismo, del racionalismo y del estúpido ateísmo». La Constitución que tanto elogia Víctor Moreno se inicia así: «Navarra, siguiendo su tradición histórico-legal, conforme al primer libro de sus antiguos Fueros, y de acuerdo con el ejemplo consignado en Constituciones modernas de Repúblicas libres y democráticas [Nota: Entre ellas, la Constitución del Cantón de Valais, la Constitución del Cantón de Friburgo y la Constitución federal Suiza], se dará su constitución EN EL NOMBRE DE DIOS TODOPODEROSO». El texto constitucional de Olave sería enviado por los piimargallianos navarros a la III Asamblea Nacional, reunida en 1888 en Madrid, que optó por «desaprobar en absoluto la Constitución navarra, por no consagrarse en ella la inviolabilidad del derecho humano en todas sus manifestaciones ni admitirse la división de poderes», considerado su preámbulo como «contradictorio e incompatible con los principios democráticos», e inadmisible algún artículo «por contrario a la libertad de cultos».

Una vez que ha quedado claro quién era el católico antimasónico que reivindica Víctor Moreno frente a la figura de Zumalacárregui, toca volver a los asuntos carlistas. Nunca ha gustado en la historiografía liberal reconocer la significación de la temática foralista en la génesis del Carlismo, pues eso implicaría reconocer el profundo rechazo que generaba en Euskal Herria el proyecto nacionalista español en una fecha tan temprana como 1833. Por eso siempre se ha tratado de presentar el factor foral como un añadido tardío y oportunista al Carlismo. Pero la realidad histórica es la que es y no la que les gustaría a los señores del Ateneo Basilio Lacort ni a los del Museo del Carlismo en Lizarra.

Y es que la bandera foralista ya fue levantada por el realismo precarlista durante el Trienio Liberal (1820-1823). En la proclama a los españoles difundida por la Regencia de Urgel el 15 de agosto de 1822 ya se recoge que «Los fueros y privilegios que algunos pueblos mantenían a la época de esta novedad, confirmados por S.M., serán restituidos a su entera observancia; la que se tendrá presente en las primeras Cortes legítimamente congregadas». El manifiesto de la Junta Gubernativa realista de Navarra, emitido en Ochagavía el 8 de septiembre de 1822, también insistirá en la reivindicación foral, proclamando que «Una Diputación ilegítima, que a nadie representa sino así misma (…) solo aspiran a haceros partidarios contra el trono y el altar, a privaros del nombre de navarros, cambiando el antiguo reino de Navarra por una

mera provincia de Pamplona. ¡Ah! ¿Dónde está aquella sabia legislación de vuestros padres? ¿Dónde aquellos supremos tribunales de justicia, aquellas regalías y fueros…?».

Una vez iniciada la Primera Guerra Carlista el 2 de octubre de 1833, casi inmediatamente ya aparecen diversos manifiestos carlistas que sitúan la temática foralista al mismo nivel que la religiosa y la dinástica en la agenda política. La proclama a los alaveses emitida por Valentín Verástegui en Gasteiz el día 7, tras recordar la experiencia del Trienio manifiesta que los liberales que «por más de tres años han hollado sacrílegamente nuestra santa Religión, han tenido cautivo a nuestro monarca, y han abolido nuestros fueros y libertades patrias», nuevamente persiguen «la abolición de nuestros fueros y privilegios, y la cautividad de nuestras libertades patrias». La proclama a los guipuzcoanos emitida por José Francisco de Alzaá en Oñati el día 8, igualmente invoca la defensa de «nuestros fueros». En Navarra el 5 de noviembre se constituía una Junta Gubernativa, que reivindicaba «los legítimos derechos del rey nuestro señor don Carlos VIII de Navarra y V de Castilla». Para los carlistas navarros de entonces no existía ningún «Reino de España», sino los Reinos de Navarra y de Castilla unidos por un vínculo dinástico común.

Carlos V de Borbón que en sus primeros manifiestos había apelado únicamente a la religión católica y a la legitimidad monárquica, también acabará levantando la bandera foralista, consciente de que era una reivindicación central en la movilización popular que nutría las fuerzas guerrilleras del Tío Tomás. Así en una carta a Zumalacárregui del 18 de marzo de 1834 anuncia ya su intención de mantener los fueros, y más tarde, con motivo de una visita al Árbol de Gernika, por Real Decreto del 7 de septiembre de 1834 confirma los fueros del Señorío de Vizcaya. La reivindicación de la foralidad particular de cada uno de los territorios no fue entendida por el gobierno carlista como incompatible con la creación de órganos comunes a las cuatro provincias como fue el caso del Tribunal Supremo Vasco-Navarro, instaurado por Carlos V por Real Decreto el 12 de marzo de 1836.

Entre los múltiples documentos carlistas de esta Primera Guerra que recogen el factor foral se podrían destacar también las Bases bajo las cuales Navarra y las provincias Vascongadas seguirán adheridas a la monarquía de Carlos V, del 27 de mayo de 1838, que recogían que «Navarra y las provincias Vascongadas formarán otras tantas repúblicas independientes, federativas de la monarquía española».

Que la reivindicación foral era un elemento fundamental en el primer carlismo vasco lo demuestra el hecho de que solamente las falsas promesas pronunciadas por el general Espartero en Vergara lograron la desmovilización de los voluntarios: «Vuestros fueros serán respetados y conservados; y si alguna persona intentara moverse contra ellos, mi espada será la primera que se desenvaine para defenderlos». Pero la realidad de lo firmado en el famoso Convenio de Vergara el 31 de agosto de 1839 era muy distinta. El único artículo de carácter político, el primero, expresaba que: «El capitán general don Baldomero Espartero, recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros». Nada más contradictorio con la idea carlista del derecho foral que la de una «concesión» gubernamental de arriba abajo.

La falsamente denominada «Ley de Confirmación de Fueros», del 25 de octubre de 1839, proclamaría que «Se confirman los Fueros de las provincias Vascongadas y de Navarra sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía», al mismo tiempo que señalaba como tarea pendiente «la modificación indispensable» de los Fueros por las Cortes de Madrid. Otra trampa. El sistema constitucional (foral) vasco había quedado sometido a la «unidad constitucional» del Estado liberal, pudiendo ser modificado en cualquier momento desde Madrid.

La nueva Diputación de Navarra, mucho más sumisa a los dictados del Gobierno central que las otras tres Diputaciones vascas, que se resistían a cualquier modificación, no tardaría en nombrar una comisión para acordar en Madrid la alteración del régimen foral navarro. El resultado fue la inadecuadamente llamada «Ley Paccionada», aprobada el 16 de agosto de 1841, por la que Navarra dejaba de ser un Reino con estatalidad propia para ser una provincia del Reino de España. La foralidad navarra quedaba reducida a una autonomía económica y administrativa dentro del marco de la Constitución de 1837. Desde entonces la sociedad navarra estará dividida entre el «cuarentaiunismo», identificado con el status quo liberal, y el «reintegracionismo», impulsado por la oposición carlista. Dos formas muy diferentes de valorar la foralidad navarra: la apología de la Ley de 1841 y la reivindicación del antiguo Reino.

Las Diputaciones de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya recorrieron un camino muy diferente manteniendo como pudieron sus Fueros, a pesar de las constantes agresiones e injerencias del Gobierno central, hasta que finalmente fueron abolidos en 1876. De hecho durante ese mismo año de 1841 el general Espartero,

olvidando sus promesas, ya inició el proceso de recortes con dos Decretos. El 5 de enero fue decretada la eliminación del «pase foral», es decir el derecho de las instituciones forales vascas a vetar cualquier norma o decisión de los antiguos Reyes que fuese contradictoria con su particular constitucionalidad. Un paso fundamental en la absorción del sistema foral por el constitucionalismo liberal. El 29 de octubre se decretó la supresión de las aduanas del río Ebro y la sustitución de la estructura judicial vasca por la general del Estado, con lo cual los vascos dejaban de ser juzgados por jueces propios según sus leyes forales para someterse a la legislación y tribunales del Reino de España.

El 22 de febrero de 1847 por Real Orden de Isabel II se dispuso que se aplicase la ley orgánica municipal del 8 de enero de 1845, que anulaba a la asamblea vecinal (batzarre) como base institucional de la vida política de los ayuntamientos.

La Segunda Guerra Carlista, aunque estuvo localizada fundamentalmente en Cataluña, también tuvo su impacto en Euskal Herria. En ese contexto la Proclama de la Junta Provisional Vasco-Navarra (1846) con la que se trata de movilizar a la población vasca no solamente apelaba a la foralidad sino también al Laurac Bat: «El gobierno (…) que cien veces cuando estabais con las armas en la mano os ha prometido la conservación de vuestros privilegios, da ahora, que os ve desarmados, el golpe de gracia a vuestros más caros intereses (…) ¡Vasco-navarros! Al grito de laurac bat, álcense como un solo hombre las cuatro provincias (…) ¡Viva el rey! ¡Viva la verdadera libertad! ¡Vivan nuestras antiguas constituciones! ¡Vivan nuestros fueros!».

Tras la caída de la monarquía isabelina en 1868, se abre un intenso periodo de reorganización del Partido Carlista así como de fructificación ideológica, como se puede ver en los múltiples folletos editados por entonces.

Arístides de Artiñano, en el folleto Jaungoicoa eta Foruac. La causa vascongada ante la revolución española (1869), en el cual es particularmente elocuente la recurrencia de las palabras «independencia» y «libertad», utilizadas respectivamente 23 y 96 veces, manifestará que: «El pueblo vascongado posee derechos incontestables y tan grandiosos como el origen de que dimanan, instituciones venerandas que existen bajo la garantía de pactos solemnes y sagrados, por los que un País, libre e independiente (…) se incorporó voluntariamente a la corona de Castilla (…) Las Provincias Vascongadas (…) al incorporarse conservaron íntegros, en toda su fuerza y extensión los fueros (…) los Monarcas españoles agregaron a sus títulos el de Jefes o Señores de esta tierra (…) en un pacto federal tácito (…) todos los Monarcas sin interrupción juran o confirman los Fueros, cosa innecesaria si el pacto federal no existiera, puesto que no prestaban ese juramento al posesionarse del trono español, y si lo hacían con nuestras libertades, era porque aquí no eran Reyes, sino Señores, sujetos a la observancia estricta y rigurosa de las leyes forales (…) La independencia política y social de esta apartada tierra, unida a Castilla sola y exclusivamente en la persona de su Monarca, y nada más (…) Derrocado el trono de Doña Isabel (…) los vizcaínos pueden y deben elegir libre e independientemente a su Señor, sin estar obligados a acatar y obedecer al que España elija o se le imponga (…) Si la independencia social de un Estado consiste en tener una existencia por sí, con leyes propias, con gobierno exclusivo y suyo, sin sujeción a otro que no sea el mismo que lo constituye (…) hay que confesar que el Solar vascongado ha sido independiente de Castilla, y que aún lo es después de su unión a esa Corona (…) ¿Qué razones históricas puede alegar el Monarca que elijan las Constituyentes, para denominarse Señor de Vizcaya? Ninguna, porque si los Reyes de Castilla lo han sido, no lo debieron a su cualidad de Reyes (…) sino sola y exclusivamente al derecho de sucesión, admitido en los últimos siglos como costumbre legal en Vizcaya (…) No podemos volver la vista a la rama de Doña Isabel, porque el lema de su reinado ha sido un contrafuero constante; nuestra conciencia y nuestros hábitos rechazan a la Revolución [de 1868], que se alza en pugna con los Fueros; no es posible una autonomía absoluta y radical del País vascongado, porque su escasez de medios, traería una absorción más o menos pronta por otros Estados vecinos y poderosos. ¿Qué no resta para salvar nuestras instituciones de la crisis más grave que se registra en su historia? Sólo una solución (…) acogerse a la sombra de (…) la monarquía popular tradicional, personificada hoy por (…) Don Carlos de Borbón».

Miguel de Dorronsoro, presidente de la Diputación de Guipúzcoa entre los años 1853 y 1868, en el folleto Lo que fueron los Reyes de España y lo que ha sido el liberalismo para con los Fueros de Guipúzcoa (1870), planteará que: «Guipúzcoa, libre e independiente o autónoma, como ahora decimos, se incorporó voluntariamente a la corona de Castilla en el año 1200 (…) No son pues nuestros Fueros, privilegios otorgados (…) y sí derechos reservados (…) y la condición sine qua non de nuestra unión. Si Castilla no cumple su compromiso, indisputable es nuestro derecho a declarar rota la unión y a recuperar nuestra independencia, como lo hicieron nuestros abuelos respecto al Reino de Navarra, del que formó

parte Guipúzcoa antes que de Castilla (…) Guipúzcoa, al unirse a Castilla, se reservó dos medios indispensables para mantener sus franquicias (…) el pase foral para precaver los desaguisados de los Reyes de Castilla (…) y el derecho de matar al que intentara llevar a efecto cualquier contrafuero con violencia; o sea, el de rechazar la fuerza con la fuerza (…) La revolución aguarda para derribar el árbol de Guernica, tronco ya, arrancadas sus ramas una a una desde 1840 a esta parte, a que desaparezca de España el partido carlista, único que respeta los fueros y único que puede hacerlos respetar (…) D. Carlos VII restituirá a las Provincias vascongadas y Navarra los fueros de que el liberalismo les ha arbitrariamente despojado, sin perjuicio de que nosotros hagamos foralmente todas aquellas modificaciones que la experiencia aconseje y los intereses actuales morales y materiales, demanden».

En las páginas del semanario El País Vasco-Navarro, el 16 de marzo de 1870, el diputado carlista Ramón Ortiz de Zárate escribiría: «Nosotros deseamos que el pueblo vasco-navarro lleve su autonomía hasta el último límite posible, y ostente una verdadera nacionalidad casi independiente».

El también diputado carlista Miguel Cruz Ochoa de Zabalegui, utilizando el seudónimo de «Un navarro neto», publica en el folleto La Voz de Navarra. Contra un folleto liberal (1871), las siguientes reflexiones: «Navarros desatendados, ¡qué decimos! extranjeros nacidos en Navarra han contribuido a la destrucción de nuestra legislación especial (…) y al efecto han cooperado al arreglo de fueros del año 1841, según el cual la legislación civil de Navarra subsistirá tan solo hasta que un gobierno cualquiera le dé la gana de promulgar un Código civil unificando la legislación de la familia y de la propiedad particular (…) Cuantos proyectos de Código civil se han trabajado por los gobiernos han estado calcados en los principios fundamentales de la legislación castellana, que son opuestos a los del derecho navarro (…) ¿Qué decir, por último, de la pérdida de nuestra autonomía, como ahora se dice, o sea del cambio de reino independiente que era Navarra, sin más sujeción que la puramente personal al monarca de Castilla, por provincia de tercera clase, que no tiene capitanía general y que hasta Audiencia territorial se le escatima? (…) Navarra era un reino independiente unido aequer principaliter (…) al reino de Castilla a principios del siglo XVI (…) El liberalismo mató (…) nuestra nacionalidad (…) y Navarra perdió su poder legislativo, o sea sus Cortes; el judicial, o sea sus tribunales; el administrativo tal como lo poseía, y pronto perderá la parte más principal de la legislación que le legaran los siglos (…) Nuestros fueros no eran las mercedes que antiguamente concedían los monarcas (…) sino la expresión acabada y el símbolo completo de nuestra vida nacional (…) ¿Se cumplieron por parte de los que intervinieron en el arreglo de fueros (…) lo estatuido por nuestras leyes para este caso? Los comisionados que en Madrid trataron con el Gobierno, ¿tenían los poderes que nuestras leyes exigen y procedieron como debían proceder? (…) Suponiendo (…) que a dicho reino [de Navarra] era conveniente el cambio de nación en provincia, y necesario el arreglo de fuero para que el referido cambio se verificase (…) la nación navarra debía haberse reunido en Cortes (…) y haber pactado con la castellana directamente por medio de comisionados nombrados legalmente (…) Esto exigía la personalidad nacional (…) de Navarra».

Ante una decisión del Gobierno de Madrid, consistente en la anulación de unas elecciones municipales realizadas en Euskal Herria conforme a los Fueros para volver a hacerlas en base a la legislación general del Estado, el diputado carlista Antonio Juan de Vildósola, el 15 de noviembre de 1871, reivindicará la base asamblearia del sistema foral: «El ayuntamiento allí es el pueblo; no es sino el ejecutor de los acuerdos de ese mismo pueblo reunido en concejo; o no tiene otra atribución. Y a título de libertad y de democracia fuisteis a cambiar esa ley, la más liberal y la más democrática que ha existido en pueblo alguno».

Una vez iniciada la Tercera Guerra Carlista, Carlos VII seguirá los pasos de su abuelo. Así por ejemplo el 12 de agosto de 1874 restablece el Tribunal Supremo Vasco-Navarro. Además en julio de 1875 jurará solemnemente los Fueros de Vizcaya (Gernika, día 3) y de Guipúzcoa (Ordizia, día 7).

También en 1875 la carlista Comisión de Instrucción Pública del Señorío de Vizcaya redacta un informe, en el que no solamente se denuncia la degradación de la cultura vasca sino que se plantea que el euskera fuese elevado a la categoría de lengua oficial: «De suma importancia bajo todos conceptos es el cultivo del idioma que como el más rico de los tesoros tradicionales nos legaron nuestros mayores. En el honor de Vizcaya está el conservarla, cultivarla y perfeccionarla, generalizándola además por todos los ámbitos de su jurisdicción y haciéndola extensiva a todos las clases sociales, hasta elevarla a idioma oficial, en sustitución o al menos al igual del castellano que ha invadido hasta las últimas aldeas relegando al olvido y aún hasta el desprecio de ciertas gentes, la veneranda lengua euzkara, arrinconada y abandonada al uso rutinario de las últimas clases. Por eso la enseñanza simultánea e igualmente esmerada de ambos idiomas entra en las patrióticas miras de esta junta».

Tras la proclamación del llamado Alfonso XII como Rey de España, el periódico La Bandera Carlista el 19 de septiembre de 1875 afirmará que «Nos consta de una manera indudable que, gracias a la política de exterminio del partido alfonsino, y a la inquebrantable fe de nuestros hermanos, el país vasco-navarro, antes de someterse a D. Alfonso se proclamaría independiente, caso de que Don Carlos VII, envuelto en su gloriosa bandera, cayera postrado en el campo de batalla». En El Cuartel Real, el periódico oficial del gobierno de Carlos VII, el 28 de diciembre de 1875, insistía igualmente en que: «Estos eternos niveladores, que sueñan con el imperio absoluto de Nerón tocando el himno de la libertad, no pueden sufrir que haya en España pueblos con su vida propia, con su independencia y su dignidad, amparadas por la fuerza de los siglos, capaces de resistir todas las tiranías y de imponerse a las turbulencias del militarismo y del parlamentarismo».

Pero la mejor muestra de la coherencia foralista del carlismo vasco la encontramos en el celo y en la energía con que las Diputaciones carlistas defendían sus prerrogativas y derechos ante cualquier interferencia de los representantes del gobierno de Carlos VII. Así por ejemplo la Diputación carlista de Álava no dudaba en advertir al Comandante militar de Carlos VII en esa provincia: «Que en esta tierra, señor, no se cumple, con menoscabo de nuestros Fueros, ninguna orden ni decreto de ninguna autoridad, ni del Rey ni del Papa, más que en materia de dogmas»

En 1876 la derrota bélica del Carlismo en esta Tercera Guerra significará la anulación definitiva de los Fueros de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. Así el 13 de marzo el llamado Alfonso XII manifestaría a sus soldados que quedaba «fundada por vuestro heroísmo la unidad constitucional de España». El 21 de julio sería aprobada la Ley abolitoria.

Durante el último cuarto del siglo XIX aunque el carlismo vasco, a diferencia de su homólogo catalán, no realizó ninguna evolución ideológica desde el foralismo primitivo hasta postulados federalistas más modernos, no por ello desapareció del mapa político. De hecho durante el conflicto de la Gamazada (1893-1894), provocado por la intención del Gobierno central de suprimir la autonomía fiscal de Navarra, el general Martínez Campos aconsejaría ceder a la Regente para evitar una cuarta guerra carlista: «Señora: Si se tratase de otra provincia, podíamos pensar en imponer la ley general, empleando la fuerza si fuere necesario; si se tratase de Navarra aisladamente, aún podíamos ir por ese camino, pero debemos comprender que Navarra tiene a su lado a las tres Vascongadas, y que si se apela a la fuerza contra aquella, harán causa común todos los vascos, y con ellos todos los carlistas de España, que provocarían un levantamiento en aquellas provincias para darle carácter general, y en tal caso se desencadenará nuevamente la guerra civil». Finalmente el Estado liberal acabó transigiendo.

Después de años de estabilidad institucional, la crisis de régimen de la Primera Restauración Borbónica, abierta durante la década de 1910, sería la ocasión propicia para el reverdecimiento del foralismo carlista.

El 16 de julio de 1917 las Diputaciones de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya reclamaron al Gobierno central la reintegración foral. La Diputación de Navarra, de mayoría liberal, se mantendrá al margen de esta campaña, para disgusto de los carlistas. De hecho el 28 de julio el diario El Pensamiento Navarro, portavoz del Partido Carlista en Navarra, señalaba que toda movilización fuerista «deberá tener y tendrá, no sólo la conformidad, sino la cooperación decidida y entusiasta de todos los miembros y organismos colectivos del Partido Carlista». Meses más tarde Gabino Martínez Lope-García, diputado carlista en Cortes por Tafalla, reclamaría «que Navarra ocupe el puesto de vanguardia que le corresponde en la defensa de su régimen privativo y en el generoso movimiento a favor de la autonomía que ha de devolver al País Vasco-Navarro sus derechos y salvar a toda España».

El 3 de noviembre de 1918 los disputados del PNV en el Congreso de Madrid presentan una proposición para la derogación de la Ley de 1839. El 9 de noviembre El Pensamiento Navarro iría más lejos manifestando que «la reintegración foral completa, entendiendo por fueros la esencia y no la forma de los derechos de este antiguo reino de Navarra, con la restauración de los fueros de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, y de todas las antiguas personalidades políticas de España, y más aún, una federación vasca dentro de la federación española, para dar vida a la personalidad vasca (…) son los anhelos más cordiales nuestros, después de los anhelos religiosos, y lo serán siempre». El 20 de noviembre la mayoría carlista del ayuntamiento de Iruña logra aprobar una moción demandando que la Diputación de Navarra se sume al movimiento fuerista. Automáticamente se sumarían ayuntamientos de toda Navarra a esta reivindicación, iniciando una campaña especialmente activa en Navarra. Aunque lo que se planteaba no era más que una acción conjunta de los cuatro territorios para lograr únicamente una autonomía exclusiva

para cada territorio en singular, pues habrá que esperar hasta 1931 para que se ponga encima de la mesa un proyecto de autonomía conjunta, es precisamente en 1918 cuando se produce la renovación del cuarentaiunismo navarro en clave vascófoba. Un diputado carlista en Cortes por Iruña, Víctor Pradera, acabará convirtiéndose en su mejor portavoz. Y es que ante la irrupción de los modernos nacionalismo vasco y catalán en un contexto de crisis de régimen no todos los sectores del carlismo/jaimismo reaccionaron igualmente. Mientras el sector popular, esencialmente foralista, se mostraba favorable a una colaboración en pro de los objetivos comunes, un sector minoritario que por entonces controlaba el aparato central del partido, optó por cerrar filas con la derecha centralista. Así la Junta Suprema el 17 de diciembre ordenó que «Los jaimistas jamás podrán sumarse con las agrupaciones que muestran desamor a España». Con la valiosa colaboración de Víctor Pradera los poderes fácticos de la oligarquía navarra, que controlaban la Diputación, lograron paralizar el movimiento autonomista en la Asamblea pro-Reintegración Foral plena del 30 de diciembre, en la cual no se permitió hablar a los comisionados de los ayuntamientos mientras que se aprobaba, supuestamente por aclamación, una moción presentada por 25 parlamentarios y exparlamentarios navarros de diferentes partidos políticos. De esta manera fue descartada una moción de significación reintegracionista, que curiosamente ha sido atribuida al nacionalismo vasco por diversos historiadores como Maximiano García Venero, Víctor Manuel Arbeloa y Stanley G. Payne, ocultando en todo momento la militancia carlista de su autor, Francio Martínez Alsúa, representante de la Merindad de Lizarra en la Diputación de Navarra, que fue ninguneado en la Asamblea. La unidad del carlismo navarro como partido político quedó inevitablemente rota. De hecho poco después de la Asamblea Víctor Pradera arremetería públicamente contra el sector reintegracionista del carlismo: «En el movimiento fuerista de estos últimos tiempos, es patente entre los tradicionalistas la tendencia nacionalista, que trata de desvincular este País de España, alentando esta actitud El Pensamiento Navarro (…) La juventud jaimista de Pamplona secunda, por intrigas de los nacionalistas, la labor antipatriótica de El Pensamiento Navarro». La escisión no tardaría en producirse. Con el fin de la Primera Guerra Mundial, Jaime III quedaría liberado de su cautiverio y en dos manifiestos (30 de enero y 15 de febrero de 1919) desautorizaría a la Junta Suprema por la política germanófila desarrollada durante la contienda bélica. La elite dirigente respondería intentando organizar de arriba a abajo un nuevo partido tradicionalista, pero fracasaría en su intento de arrastrar a las bases populares vascas y catalanas en esta aventura política. El Pensamiento Navarro manifestó su lealtad afirmando el 21 de marzo que «Acatará y defenderá a don Jaime I de Castilla y de Navarra y III de Aragón, como a su Rey y Señor». Por su parte, Jaime III expresaría al nuevo jefe regional del partido en Navarra, Ignacio Baleztena, en relación a la campaña de los ayuntamientos navarros que «Yo estaba conforme con esas peticiones que hacían». El 1 de junio con motivo de unas elecciones generales, en la circunscripción electoral de Iruña Víctor Pradera, a pesar de contar con el apoyo de la oligarquía alfonsina, sería derrotado por Joaquín Baleztena, que en representación del carlismo depurado se convertiría en diputado.

En Navarra carlistas y nacionalistas no tardarían en pactar una coalición denominada Alianza Foral, cuyo programa, publicado en El Pensamiento Navarro el 4 de junio de 1921, recogía: «Segundo: Reintegración foral plena y, en ese sentido (…) la derogación de la nefasta y tiránica ley de 25 de Octubre de 1839, que aniquiló la soberanía de Navarra y de todo el País Vasco, así de cuantas atentaron contra la constitución foral de nuestro País; volviendo al estado de derecho existente en los tiempos en que los pactos de unión con España eran respetados. Tercero: Propósito decidido y entusiasta de estrechar siempre los lazos naturales y espirituales que nos unen a los hermanos en raza vasca, guipuzcoanos, vizcaínos, alaveses, exaltando las características raciales y, singularmente la Lengua vasca, lingua navarrorum como la llamó nuestro Rey Sancho el Sabio y, para ello, estudiar procedimientos que conduzcan a la realización de una fuerte solidaridad de la familia vasca que, unida en espíritu, hará eficaz el esfuerzo por su derecho y libertad. (…) Cuarto: (…) siendo de hecho Navarra en el orden económico como un estado independiente, aspiramos a organizar su vida pública y tributaria en sentido social fomentando los organismos de defensa de clase, de crédito, producción, seguros y otras reformas sociales, inspiradas en el viejo espíritu del país, y dentro de la máxima autonomía posible de Navarra en la dirección y régimen de estos importantísimos asuntos».

Ante la proclamación de la II República en 1931, diversos ayuntamientos vascos iniciaron una campaña pro-Estatuto. Esta vez, a diferencia de 1917, no se demandaba únicamente el autogobierno de las cuatro provincias, sino que también se reclamaría un Estatuto de Autonomía común. La Eusko Ikaskuntza- Sociedad de Estudios Vascos, que presidía el carlista Julián Elorza, fue la institución encargada por los alcaldes autonomistas de la redacción de un anteproyecto de Estatuto, que estuvo terminado el 31 de mayo. El oficialmente denominado como Estatuto General del Estado Vasco sería presentado el 14 de junio en una Asamblea de representantes municipales reunida en Lizarra, en la cual fue aprobado por 427 de los 548 ayuntamientos vascos existentes. El Estado Vasco que se formulaba no se correspondía en

ningún momento con el esquema ideológico de un Estado-Nación unitario e independiente, sino que conectaba en la medida de lo posible con el ideal ya expresado en 1918 por El Pensamiento Navarro de «una federación vasca dentro de la federación española». Los poderes legislativo y ejecutivo serían compartidos por un lado, por las instituciones específicas de cada provincia (Juntas Generales –o Cortes en el caso navarro- y Diputaciones), y por otro, por un Consejo General y una Comisión Ejecutiva, integrados respectivamente por 20 y 2 representantes de cada provincia (80 y 8 en total). La sede del Tribunal Supremo Vasco, de la Comisión Ejecutiva, y de las oficinas del Consejo General era establecida en Iruña. El artículo 16 proclamaba que «La lengua nacional de los vascos es el euskera. Ella será reconocida como oficial en iguales condiciones que el castellano». Ante la Asamblea de Lizarra, Elorza pronunciaría un discurso afirmando que «Por el Estatuto que habéis aprobado hace unas horas pide Euzkadi el reconocimiento de su personalidad para regirse por sí misma y la desaparición de las trabas y de las dificultades que impedían la realización de sus destinos. Ni por el origen ni por la lengua, ni por las tradiciones no puede haber fronteras entre nosotros. Conviene pues que el Laurak Bat sea en lo sucesivo el más firme sillar de nuestra posición».

Con el fin de impulsar este Estatuto carlistas y nacionalistas pactaron una nueva coalición con motivo de las elecciones a Cortes Constituyentes del 28 de junio, en las cuales lograron 15 de los 24 diputados correspondientes a Euskal Herria. El 22 de septiembre en Madrid una delegación formada por 420 alcaldes vascos, presidida por el nacionalista José Antonio Aguirre y el carlista Joaquín Beunza, entregaba el Estatuto a Alcalá-Zamora, presidente del Gobierno provisional de la II República Española. Pero en las Cortes de Madrid se decidió rechazar el Estatuto en su totalidad.

Cuando en 1932 se revitalizó de nuevo el debate autonómico con un nuevo proyecto, el Estatuto de las Gestoras de las Diputaciones, la Comunión Tradicionalista fue incapaz de adoptar una única posición política, dando libertad de voto a sus regidores municipales. Por entonces ya se había reintegrado Víctor Pradera junto con todo el sector nacionalista español separado en 1919. Dentro del sector favorable a este nuevo Estatuto destacaría la figura de Beunza, fusilado en 1936 por los republicanos. Este diputado carlista (abuelo de Pepe Beunza, el primer objetor de conciencia al servicio militar en el Estado español) declararía a El Pensamiento Navarro que «El tradicionalista que vota al Estatuto responde mejor al espíritu del glorioso partido tradicionalista que el que deja de votarlo». Pero en una nueva Asamblea de representantes municipales, celebrada en Iruña el 19 de junio de 1932, este segundo proyecto de Estatuto sería rechazado por la mayoría de los ayuntamientos navarros. Décadas más tarde el historiador Jimeno Jurío demostraría numerosas irregularidades en esta Asamblea.

Sin embargo con independencia de la indefinición política adoptada en esta ocasión, el horizonte ideológico que se planteaba seguía siendo foralista como se puede ver en el apartado de «Regionalismo» del folleto Comunión Católica Monárquica. Exposición de las Bases Fundamentales de su Programa, editado en 1933 por la Junta Regional de Navarra: «El centralismo liberal, germen del caciquismo, al ahogar las libertades municipales y regionales produjo las oligarquías gobernantes, que en nuestro régimen no tendrían cabida. A nuestro juicio, el Estado no puede conceder como una merced o dispensa una descentralización a las regiones. Sólo puede reconocer un derecho que dimana de la condición jurídica que la personalidad regional tiene a regirse por sí misma. Nosotros, pues, queremos para la región todas las facultades y prerrogativas que le son inalienables. Entre ellas consideramos el derecho a conservar, perfeccionar y seguir elaborando su propia legislación; administrarse la justicia en todos los asuntos que sean propios de ella; el uso de su lenguaje, si lo tiene; la más amplia libertad administrativa para la utilización de los medios económicos necesarios y, sobre todo, el “pase foral”, garantía máxima y tradicional contra posibles injerencias del Estado».

En Lizarra desde el año 2010 funciona un Museo del Carlismo de titularidad pública. Cualquier parecido entre la historia del carlismo popular vasco que hemos mo

Un comentario en «Territorialidad (vasconavarra) y estatalidad (foral) más allá del Museo del Carlismo»

  1. Evidentemente cierto cuánto contesta el compañero Javier Cubero, si bien debemos matizar de que a pesar de que así se hiciera constar en su día por todos como una verdad revelada eso de la -voluntaria union- a la que todos se refieren, ya se ha demostrado academicamente por profesionales de la historia como una absoluta falacia utilizada por unos servilmente para atribuirse unos falsos e inexistentes méritos y por otros para intoxicar e impedir el recuerdo de la verdadera historia de rebelión y lucha contra el invasor.

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