Estatuto de Estella-Lizarra de 1931

El Estatuto Confederal de Estella para Euskal Herria en 1931, con amplia representación carlista en el seno de la llamada “Asamblea de Municipios Vascos de Estella” bajo una iniciativa conjunta y sin precedentes entre el Partido Carlista y los nacionalistas vascos a fin de encontrar la coexistencia bajo un marco confederal común y un Estado Vasco Cuatri provincial (en el que se propone sustituir el muy nacionalista término de Euzkadi, por el muy carlista de Euskalerria ) dentro de una España Confederal.  

Estatuto de Estella-Lizarra de 1931

Art 1. Se declara que el País Vasco, integrado por las actuales provincias de Alava, Gipuzkoa, Nabarra y Bizkaia, constituye una entidad natural y jurídica, con personalidad politica propia y se le reconoce como tal el derecho a constituirse y regirse por si mismo, como estado autónomo dentro de la totalidad del Estado Español, con el que vivirá articulado conforme a las normas de la ley de relaciones, concertada en el presente estatuto .

El pueblo vasco es reconocido como soberano en todo lo que no esta limitada su soberania por las atribuciones de que taxativamente hace cesión, en este estatuto, al Gobierno español. Por consiguiente asumirá todos los derechos y facultades que no se reserven para el poder del estado español, en este estatuto, y los ejercerá con la máxima intensidad y plenitud.A estos efectos se declara que quedan reservadas al Estado Español, con respecto al Estado Vasco, las materias siguientes:

            1.-Toda la parte de la Constitución de la Republica relativa a la forma de Gobierno, los derechos individuales y sociales, derechos de sindicación y libre ejercicio de la actividad económica individual. Todos estos derechos estarán bajo la salvaguarda del estado nacional, al cual podrán acudir con sus reclamaciones en ultima instancia, así los ciudadanos como las asociaciones, los municipios o las provincias del País Vasco, contra las infracciones que se cometieran por las autoridades y los particulares

            2.-La vida internacional de la Republica Española, que ostentara la representacion del Estado Vasco en sus relaciones exteriores y su sanción.

            3.-Aduanas y política arancelaria.

            4.-Moneda, pesas y medidas.

            5.-Deuda del Estado Español.

            6.-Correos y telégrafos, con las salvedades establecidas en este estatuto para los servicios interiores del País Vasco.

            7.-Guerra y Marina, con idénticas salvedades.

            8.-Representación del País Vasco en el Parlamento Español y procedimiento electoral para constituirlo.

            9.-Propiedad industrial e intelectual.

            10.- Derecho mercantil y penal.

            11.-Facultad para resolver las cuestiones interestatales.

       12.-El fomento y auxilio, como medios de trafico y comunicacion internacionales de los grandes puertos de tal carácter, de la navegación marítima y aérea en las mismas condiciones y de la construcción de buques y aeronaves.

           13.- La intervención en las iniciativas de carácter interestatal para fijar, de acuerdo con los estados a quienes afecten, las normas de su cooperación económicas.

  -EL ESTATUTO DE ESTELLA LIZARRA 1931-

El anteproyecto fue preparado, en sus líneas generales, por la Sociedad de Estudios Vascos, y retocado después en una reunión que la comisión promotora celebró en la Diputación de Navarra. Ya redactado, el proyecto se sometió a la aprobación de los municipios vascos en una magna Asamblea, que se celebró en junio en la mítica -para el carlismo- ciudad Navarra de Estella. De 529 municipios vascos y navarros, 427 aceptaron y respaldaron con entusiasmo lo que definitivamente se llamaría Estatuto General del Estado Vasco.

De los contactos entre nacionalistas y carlistas, de aquella Solidaritat a lo vasco, saldría también una coalición para las Cortes constituyentes, una representación parlamentaria unida encargada de defender en Madrid el proyecto. El resultado de las elecciones fue favorable fundamentalmente para los nacionalistas, aceptable para los carlistas, y un fracaso para socialistas y republicanos. Es decir, que triunfó la coalición, pero esencialmente en los núcleos rurales. El carácter de defensa a ultranza de lo religioso en el proyectado estatuto, sería decisivo para los resultados obtenidos.

Con objeto de celebrar el éxito e impulsar aún más el proyecto de estatuto, se convocó para el 12 de junio una concentración en Guernica, a la que acudieron unas 20.000 personas. El acto, que equivalía también a una despedida de los que iban a Madrid para presentar el proyecto, fue una exaltación de la identidad de fines y actitudes existente entre nacionalistas y carlistas, de su mutua cordialidad. Se pronunciaron allí discursos. Y merece la pena que nos fijemos en algunos párrafos de los que protagonizaron quienes intervinieron en nombre del carlismo. Los hemos tomado de una obra tan poco sospechosa de parcialidad como es el libro de Maximiano García Venero: Historia del nacionalismo vasco (Editora Nacional, Madrid, 1.945):

“El diputado carlista Marcelino Oreja Elosegui habló en primer lugar: “nuestro derecho -el de la autonomía- es muy anterior a la Constitución del Estado Español. Bendita esta corriente salvadora que ha hecho unir a las cuatro provincias y se considera nuevamente llamada a la vida; exige el reconocimiento de su libertad política…”

El diputado, también carlista, José Luis Oriol exclamó: “Un hombre providencial ha venido a dar a este movimiento de raíz foral el movimiento y actividad de los Ayuntamientos. Aguirre: tu nombre quedará señalado con letras de oro en el Árbol de Guernica; mereces prez de tus hermanos. ¡Ahora empieza la luz en el camino que vamos a recorrer!

La comisión, presidida por el carlista Joaquín Beunza y el nacionalista José Antonio Aguirre, entregó el proyecto a Niceto Alcalá Zamora, presidente de la República, el día 22 de diciembre, Las bases, aprobadas mayoritariamente en Estella por los representantes de los municipios vascos, fueron archivadas. El Gobierno de la República encargó por Orden de 6 de noviembre, la redacción de un nuevo anteproyecto de estatuto a las comisiones gestoras provinciales, las cuales, después de elaborarlo, tenían que someterlo a la aprobación de los municipios y a un referéndum popular
Evaristo Olcina, “El Carlismo y las autonomías regionales”

Este último proyecto, totalmente descafeinado, fue rechazado por los carlistas.
Así vemos hoy como se sigue con la misma política de “conceder” autonomías en lugar de reconocer la soberanía política de las comunidades nacionales que, en suma, son quienes en el ejercicio de una autentica democracia, ceden su poder –recogido este de la libre voluntad de los ciudadanos- al Estado.

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