En el ámbito jurídico, la interposición de una querella criminal es un acto de especial gravedad. A diferencia de una denuncia, que puede presentar cualquier ciudadano ante un hecho aparentemente delictivo, la querella implica una acción procesal formal por la que el querellante se constituye como parte acusadora en un procedimiento penal.
El sistema de justicia penal está diseñado para proteger a la sociedad y garantizar el castigo de quienes cometen delitos. No obstante, cuando una querella se presenta sin base fáctica ni jurídica, el proceso penal se convierte en un instrumento de presión, venganza o acoso. Esta práctica, además de perjudicar a las personas querelladas, sobrecarga los juzgados y dilapida recursos públicos.
Este es el caso de la querella criminal interpuesta por el Secretario General del Partido Carlista, don José Lázaro Ibáñez Compains, por su cuenta y riesgo, sin consulta alguna al Consejo Federal de Dirección, contra nuestros compañeros Jaime Urriza y David Martínez. Querella basada en las paranoias obsesivas de Javier Cubero de Vicente, quien solicitó actuando, ni más ni menos que como representante del Partido Carlista -ahí es nada-, un informe pericial en el que se recogen un sinfín de diatribas y peroratas, y en el que se refleja claramente su fijación enfermiza, acusándolos de delitos como el de secuestro, suplantación y usurpación, tipificados en el artículo 197bis del Código Penal y cuyas penas ascienden a dos años de cárcel.
Huelga decir que con tales “fundamentos”, el juez de instrucción del Juzgado de lo Penal número 4 de Iruñea-Pamplona dictó por dos veces (recurso mediante) la consiguiente resolución archivando el caso por carecer de fundamento jurídico alguno, tanto la querella interpuesta por el señor Ibáñez, como las “pruebas” presentadas en la misma por el señor Cubero.
No obstante y no contento con estas dos resoluciones, el señor Ibáñez Compains volvió a interponer un nuevo recurso ante la Audiencia Provincial de Navarra, que en un auto emitido el pasado 22 de abril, archivó en firme y definitivamente el caso sin posibilidad de interponer más recursos. Hay que aclarar que hasta el mismísimo Ministerio Fiscal se opuso a los recursos interpuestos por el querellante, no siendo habitual encontrarse con esta situación en un proceso penal de estas características, es decir, que hasta el fiscal se ha puesto del lado de los acusados. Un auténtico despropósito que debería hacer recapacitar al señor Ibáñez Compains.
Está claro que utilizar los tribunales de mala fe, como campo de batalla particular tal y como lo ha hecho este señor no solo es reprobable éticamente, sino que también puede salir muy caro. Por consiguiente, ante tal acoso a nivel personal, nos hacemos las siguientes preguntas:
¿Qué sucede cuando se presenta una querella sin sustento legal alguno, con fines espurios o simplemente con temeridad?
¿Quién asume los costos de ese proceso y sus consiguientes recursos?
¿Quién ha sufragado los gastos de abogados, procuradores e informes periciales necesarios para llevarlos a cabo?
Mucho nos tememos que el urdidor de toda la trama no haya aportado ni un euro de su bolsillo en todo este esperpento, si nos atenemos a su forma habitual de proceder y ello a pesar de ser presuntamente quien ha incitado a los demás a iniciar este proceso penal. Es sabido que su manía persecutoria viene de muy lejos, con denuncias falsas ante el Tribunal de Garantías del Partido Carlista incluidas.
Por todo lo expuesto, dado el comportamiento reprobable de los señores Ibáñez y Cubero que incluye posibles actos que vulneran los estatutos, la propia Ley de Partidos y la afectación de los derechos de la militancia carlista en general, deberían abandonar el Partido Carlista de manera inmediata y dedicarse a otras cosas si tuvieran un mínimo de dignidad y de ética personal. Esperemos que para beneficio de todos, lo tengan en cuenta y así lo hagan.